La búsqueda de empleo en el Puerto Rico de hoy no es tarea fácil. Frecuentemente muchas personas salen de sus hogares con la fe de encontrar trabajo para sostener a su familia y poder vivir con el mínimo de comodidades. La gran mayoría regresan a sus hogares sin ningún tipo de resultado. Peor aun, si en tu certificado de antecedentes penales surgen alguna convicción de un error pasado que pudiste haber cometido. Esta situación muestra el fracaso del sistema y refleja la marcada tendencia de la población, anteriormente confinada, a reincidir en la comisión de delitos al momento de reintegrarse a la sociedad. Esto se puede atribuir a la ausencia de apoyo al confinado para que éste pueda integrarse de manera efectiva a la comunidad mediante el trabajo lícito, ya sea mediante empleo o autogestión.

La Ley número 314 de 15 de septiembre de 2004 establece que toda persona que haya sido convicta por un delito menos grave podrá solicitar del Superintendente de la Policía la eliminación de la convicción del certificado de antecedentes penales mediante declaración jurada ante un notario, acompañada de los documentos pertinentes y de un comprobante de Rentas Internas. Para esto, primero, debe haber transcurrido seis (6) meses desde que la persona cumplió la sentencia y durante ese tiempo no haya cometido otro delito; y segundo, que tenga buena reputación en la comunidad.

Por otro lado, si la persona es convicta de un delito grave y ese delito no esta sujeto al Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales Violentos y Abuso Contra Menores ni al Registro de Personas Convictas por Corrupción, podrá solicitar al Tribunal de Primera Instancia una orden para la eliminación de la convicción del Certificado de Antecedentes Penales. Para esto, primero, debe haber transcurrido cinco (5) años desde que se cumplió la sentencia y durante ese tiempo no haya cometido delito alguno; segundo, debe tener buena reputación en la comunidad; y por último, si aplica, haberse sometido a la muestra requerida por ley del banco de datos de ADN. Algunos de los delitos que están sujeto a la toma de muestra son los siguientes: Asesinato, Homicidio Negligente, Agresión Sexual, Actos Lascivos,  Agresión Grave, Pornografía Infantil, entre otros.

El Ministerio Público (Fiscalía) podrá oponerse o allanarse (no tener objeción o estar de acuerdo) a la petición. De estar de acuerdo, no será necesario la celebración de una vista judicial.

Cabe señalar que la mayoría de las empresas privadas y trabajos en el gobierno requieren de un certificado negativo a aquellos que soliciten empleo. Toda persona que haya cometido un error por el cual haya sido convicto es importante que sepa que puede eliminarlas, para obtener un record negativo de antecedentes penales. Esto no es garantía de obtener un trabajo, pero si te garantiza una competencia de trabajo a la par con los que tienen un certificado negativo.