La herencia comprende todos los derechos y las obligaciones transmisibles por causa de la muerte de una persona (ej. Deudas, dineros, certificados de depósitos, cuentas de ahorros, casas, fincas, entre otros.)

Dependiendo de los arreglos que haya realizado el causante (quien fallece) existen varias maneras de heredar en Puerto Rico.

Si el causante dejó un testamento estableciendo quien recibe los bienes, y como dichos bienes serán distribuido, se conoce como la Sucesión Testada. Dichos bienes destinados para después de su muerte deben realizarse dentro de los límites y las formalidades que la ley señala.

Por otro lado, si el causante no dejó testamento, o de existir algún testamento el mismo se declara como ineficaz, serán distribuido según establecido por las leyes de Puerto Rico, se conoce como sucesión intestada.

Dentro de la sucesión intestada, nuestras leyes establece un orden que debe ser respetado. Nuestro Código Civil de 2020, indica que aquellas personas fallecidas después de 28 de noviembre de 2020 le corresponde heredar en primer lugar a los descendiente en la línea recta y al cónyuge supérstite. Es decir, que en este primer orden heredan los hijos o hijas del causante y su viuda o viudo en caso de esta fallecer casado. Dicha herencia debe dividirse por partes iguales entre todos.

En caso de que no hayan descendientes, ni la viuda o viudo, en el segundo turno están los ascendientes por partes iguales. En otras palabras los padres del fallecido. Es importante, mencionar que de no existir los padres del fallecido, le corresponde al grado mas próximo, los abuelos del fallecido y así subsiguientemente.

A falta de los descendientes, cónyuge viuda o viudo, y los ascendientes, heredan los hermanos y a falta de los hermanos, los sobrinos en representación de estos.

De no haber hermanos o sobrinos, heredan los parientes del causante del grado mas próximo hasta el sexto grado.

Ante la inexistencia de las personas antes mencionadas, hereda por último el Pueblo de Puerto Rico.

En caso de haber fallecido previo al 28 de noviembre de 2020 se hereda en el siguiente orden: El primer llamado a la herencia es para los hijos, a falta de hijos; los nietos y así sucesivamente en la línea descendente.El segundo llamado a la herencia, a falta de descendientes, es para los padres, a falta de padres a los abuelos y así sucesivamente en la línea ascendente. El tercer llamado es a la herencia es para el viudo o viuda, a falta de ascendentes y descendentes.A falta de ascendentes, descendentes o viudo, heredan los demás parientes dependiendo del grado de parentesco.A falta de parientes, hereda el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Para mas información sobre este particular o cualquier duda relacionada al tema puede comunicarse a nuestra oficina al (787)798-5720.