Asuntos que atendemos
- Evaluación de testamentos y sucesión intestada.
- Declaratorias de herederos por la vía aplicable.
- Planillas de caudal relicto y gestión del relevo.
- Inventario de bienes, deudas y derechos.
- Partición, adjudicación o cesión de bienes hereditarios.
- Propiedades heredadas y presentación de documentos en el Registro.
- Controversias entre herederos o interesados.
Etapas que suelen intervenir
De forma general, puede ser necesario determinar quiénes heredan, identificar los bienes y obligaciones, atender los trámites contributivos y luego adjudicar o transferir bienes específicos. La declaratoria de herederos no necesariamente coloca una propiedad automáticamente a nombre de una persona determinada.
Documentos que suelen ser útiles
- Certificado de defunción.
- Testamento, si existe.
- Certificados de nacimiento, matrimonio o defunción relevantes.
- Escrituras, estados bancarios y documentos de vehículos.
- Certificaciones del CRIM y datos de las propiedades.
- Planilla de caudal relicto o relevo, si ya se presentaron.
Errores frecuentes y cuándo conviene consultar
- Confundir la declaratoria de herederos con la adjudicación o inscripción de bienes.
- Distribuir bienes sin identificar deudas, cargas o trámites contributivos pendientes.
- Firmar cesiones o ventas sin confirmar quiénes deben comparecer.
Conviene evaluar el asunto cuando no existe testamento, hay herederos desconocidos o ausentes, una propiedad sigue a nombre de la persona fallecida o no existe acuerdo sobre la partición. La fecha del fallecimiento puede determinar la ley aplicable. Lee también cómo funciona una declaratoria de herederos.