En el 1987 la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm. 21 de 20 de mayo para autorizar a urbanizaciones y comunidades a controlar el acceso vehicular y el uso público de sus calles residenciales. El propósito principal de esta ley es proveer a nuestra ciudadanía un instrumento adicional para combatir la criminalidad y así procurar su cooperación activa en la lucha contra el crimen, entre otras cosas.

El concepto de control de acceso implica que se preserva la naturaleza pública de las calles residenciales, mientras se permite a los residentes establecer unos medios para controlar el tráfico de vehículos y el uso público, y así velar por su propia seguridad y cultivar un ambiente propicio para una mejor convivencia.

Por ende, es ilógico pretender que el Estado mantenga el carácter público de esos lugares y a la vez entregue su control a unas personas privadas (residentes) para que ellas excluyan al público de su uso. Por otro lado, es absurdo pensar que el Estado utilice dinero público para reparar calles y parques de los cuales se excluye al público y que benefician principalmente a los residentes de dicha urbanización. Sin embargo, la persona no residente tiene que brindar una información para poder adentrarse al acceso controlado.

¿Qué se puede preguntar a aquellos que no son residentes?

Primero, la intromisión tiene que ser mínima, es decir, el guardián de seguridad puede preguntar y anotar el nombre y número de la tablilla del vehículo y para confirmar la información brindada, exigir la licencia de conductor y del vehículo. De no brindarse esa información y documentos, podrá legítimamente negar la entrada.

Segundo, se puede preguntar el motivo de la visita, lugar específico que se dirige, e incluso a quién en particular va a visitar. Sin embargo, esa y cualquier otra información adicional, debe ser suministrada voluntariamente; el dejar de proveerla, no es única razón para negar el acceso. Salvo que el residente lo autorice por escrito, el guardián de seguridad no puede llevar un registro de las personas que han manifestado que van a visitarlo.

En cuanto a los visitantes peatonales, el guardián de seguridad puede exigirles sus nombres y algún tipo de identificación. De igual modo, puede requerirles informen el propósito y destino, pero la negativa a proveerla tampoco será  razón para impedir la entrada.

Tercero, la información sobre vehículos de motor que se debe suministrar y que es susceptibles de corroborarse documentalmente (nombre, tablilla y licencias, la información sobre motivo de la visita, destino y acceso vehicular y peatonal; y las consecuencias que conllevan), deberá explicarse y hacerse constar en rótulos y avisos en sitios visibles en las áreas de control de acceso.

Y por último, de más está decir que cualquier abuso de poder expone a la Asociación, al guardián de seguridad y su patrono a las acciones judiciales correspondientes.

En conclusión, reafirmamos que bajo nuestra Constitución todos los ciudadanos tienen derecho a utilizar pacíficamente las calles, aceras y parques de cualquier comunidad que haya establecido el sistema de control de acceso vehicular y peatonal. En la medida en que la intervención en el control de acceso es preventiva, ésta es similar a la que se permite realizar en las entradas de parques, estadios y otros edificios públicos, entre otros lugares.