Asuntos que atendemos
- Facultades y deberes de la junta de directores y del consejo de titulares.
- Convocatorias, quórum, votaciones, actas y acuerdos de asamblea.
- Revisión y enmienda de reglamentos.
- Cuotas de mantenimiento, derramas y reclamaciones de cobro.
- Uso, mantenimiento y alteración de elementos comunes.
- Controversias entre titulares, administración, junta y consejo de titulares.
- Impugnaciones y procesos administrativos o judiciales, según corresponda.
Cuándo puede ser necesaria una evaluación legal
Conviene examinar el asunto cuando se cuestiona la validez de una convocatoria o acuerdo, existe una controversia sobre cuotas o derramas, se propone modificar el reglamento, se limita el uso de un elemento o se recibe una notificación con un término para actuar. La jurisdicción y el procedimiento pueden depender del tipo de condominio, de las partes y del remedio solicitado.
Documentos que conviene tener disponibles
- Escritura matriz y planos, cuando sean pertinentes.
- Reglamento vigente y sus enmiendas.
- Convocatorias, agendas, actas, certificaciones y resoluciones.
- Estados de cuenta, presupuestos, derramas y comunicaciones de cobro.
- Contratos de administración o de servicios relacionados.
- Correos, cartas, fotografías y una cronología breve.
Etapas generales de una evaluación
Primero se identifica el acto impugnado o la obligación en controversia. Luego se revisan la ley, la escritura matriz, el reglamento y los acuerdos pertinentes. También se determina quién tomó la decisión, cómo se notificó, qué términos aplican y cuál foro podría tener jurisdicción. Finalmente se evalúan alternativas de cumplimiento, negociación, impugnación o defensa.
Errores frecuentes
- Actuar solamente con base en conversaciones sin obtener actas, resoluciones o certificaciones.
- Confundir las facultades de la junta con las del consejo de titulares.
- Dejar transcurrir términos mientras se intenta resolver informalmente.
- Suponer que todos los condominios y todas las controversias siguen exactamente el mismo procedimiento.
Preguntas frecuentes
¿Todo acuerdo de la junta requiere aprobación del consejo de titulares?
No necesariamente. La respuesta depende de la materia, de las facultades asignadas por la ley y los documentos del condominio, y del acuerdo específico.
¿Una cuota o derrama puede impugnarse?
Puede ser necesario revisar quién la aprobó, el procedimiento utilizado, el propósito, la notificación y los documentos financieros. La mera inconformidad no determina por sí sola el resultado.