Este artículo ofrece información general y no sustituye la evaluación de un caso particular. Los ingresos, gastos, órdenes vigentes, necesidades de la persona menor de edad y otros hechos pueden cambiar el análisis.

La evaluación parte de las Guías Mandatorias para fijar y modificar pensiones alimentarias en Puerto Rico, contenidas en el Reglamento Núm. 9535 de 15 de febrero de 2024, efectivo desde el 16 de marzo de 2024. El análisis requiere considerar las circunstancias económicas de las partes y las necesidades de la persona menor de edad.

Por eso, dos familias con ingresos similares pueden tener resultados distintos cuando cambian factores como vivienda, educación, cuido, salud u otras circunstancias relevantes.

¿Quién puede fijar una pensión alimentaria?

En Puerto Rico, una pensión alimentaria puede establecerse mediante un procedimiento ante la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) o ante el Tribunal.

En ambos escenarios se utilizan las Guías Mandatorias aplicables para determinar la pensión correspondiente.

¿Qué información se toma en consideración?

La determinación puede requerir información sobre los ingresos y circunstancias de ambas partes, así como sobre las necesidades de la persona menor de edad.

Entre los asuntos que pueden ser pertinentes se encuentran:

  • ingresos de la persona custodia y de la persona no custodia;
  • deducciones aplicables para determinar ingreso neto;
  • edad de la persona menor de edad;
  • gastos relacionados con vivienda;
  • cuido;
  • educación;
  • gastos médicos y de salud;
  • otras obligaciones o circunstancias que las Guías permitan considerar.

La pensión de una persona menor de edad puede incluir componentes básicos y suplementarios. El resultado debe evaluarse conforme a las Guías y a la información acreditada en el caso.

¿Se puede saber la pensión mirando solamente el salario?

No necesariamente.

El ingreso es un elemento importante, pero no es el único. Una estimación basada únicamente en el salario de una de las partes puede omitir gastos, deducciones, responsabilidades y otras variables que formen parte del análisis.

Por eso conviene reunir la información económica y los documentos pertinentes antes de asumir cuál debe ser la cantidad.

¿Cuándo puede revisarse una pensión alimentaria?

Una orden de pensión alimentaria puede solicitarse para revisión cada tres años desde la fecha en que fue emitida.

También puede solicitarse una revisión antes de que transcurra ese período cuando exista un cambio sustancial en las circunstancias.

La revisión puede resultar en un aumento, una reducción o en que se mantenga la cantidad, dependiendo de las circunstancias y de la determinación que corresponda.

¿Qué puede considerarse un cambio sustancial?

Un cambio sustancial es una variación relevante en las circunstancias personales o económicas que existían cuando se fijó la pensión.

Entre los ejemplos que las fuentes oficiales identifican se encuentran:

  • pérdida de empleo no provocada deliberadamente;
  • enfermedad incapacitante de alguna de las partes o de la persona menor de edad;
  • cambios significativos en ingresos;
  • cambios en gastos o necesidades que fueron considerados al fijar la pensión;
  • determinadas variaciones en las responsabilidades familiares.

No todo cambio produce automáticamente una modificación. La situación debe plantearse y evaluarse en el procedimiento correspondiente.

Perder el empleo no elimina automáticamente la pensión

Una orden existente continúa teniendo efecto mientras no sea modificada o relevada por la autoridad correspondiente.

Por eso, si ocurre una reducción importante de ingresos o un cambio que pueda justificar una revisión, no conviene simplemente dejar de pagar o asumir que la obligación cambió por sí sola.

¿Qué documentos conviene tener disponibles?

Dependiendo del asunto, pueden ser útiles:

  • talonarios de pago o evidencia de ingresos;
  • planillas y otros documentos económicos;
  • evidencia de gastos de vivienda;
  • recibos o estados relacionados con educación, cuido o salud;
  • copia de la orden vigente de pensión;
  • documentos que acrediten el cambio de circunstancias que se pretende plantear.

Los documentos necesarios pueden variar según el caso.

Preguntas frecuentes

¿La pensión se revisa automáticamente cada tres años?

No necesariamente. La orden puede ser revisada cada tres años, pero la revisión requiere que se inicie el proceso correspondiente; ASUME también puede iniciar revisión en los casos aplicables.

¿Puedo solicitar una revisión antes de los tres años?

Sí, cuando exista un cambio sustancial que justifique solicitar la revisión.

¿Un aumento o reducción de ingresos cambia automáticamente la pensión?

No. La orden vigente no se sustituye simplemente porque las circunstancias hayan cambiado. Es necesario solicitar la revisión y obtener la determinación correspondiente.

¿ASUME y el Tribunal utilizan las mismas Guías?

Las Guías Mandatorias constituyen el marco utilizado para fijar y modificar pensiones alimentarias en Puerto Rico.

Antes de solicitar una revisión

Una solicitud de modificación no debe partir únicamente de comparar el ingreso actual con el que existía años atrás. Conviene revisar la orden vigente, la fecha en que fue emitida, la información económica de las partes y los cambios que realmente han ocurrido desde entonces.

Cada caso depende de sus documentos y circunstancias. Para una visión general de otros asuntos familiares, consulta Familia y asuntos patrimoniales.