Preguntas Frecuentes

Preguntas Generales

Derecho de Familia

Divorcios
¿Necesito un abogado para mi divorcio?

No, usted no necesita un abogado para poder divorciarse. Pero es posible, que al tratar de manejar su propio divorcio, en muchas ocasiones, no sea una buena idea. Existen muchos derechos y obligaciones que de usted no conocerlo puede estar renunciando a los mismos y perder esos derechos.

Quiero presentar un divorcio; ¿importa quien lo presente primero?

La persona que presenta la demanda es quien tiene que probar las alegaciones hechas y quien por regla general, debe comenzar a presentar la evidencia en el juicio.

Si quiero presentar mi divorcio, pero mi cónyuge no esta de acuerdo con divorciarse, ¿me tengo que quedar casado?

No, solo porque su cónyuge no esta de acuerdo en divorciarse usted debe permanecer casado. El Código Civil menciona la causal por ruptura irreparable por la cual usted se puede divorciar que no se necesita el consentimiento de la otra parte.

¿Cuánto tarda obtener un divorcio?

Hoy en día una persona se puede divorciar mediante escritura o mediante el tribunal. Si la persona se va a divorciar mediante escritura ante un notario, por consentimiento mutuo, y tiene todos los documentos necesarios, desde el momento en que firma la escritura queda divorciado. Sin embargo, en relación a los tribunales todo depende por la causal de divorcio que se estan divorciando y sujeto a la fecha que el tribunal tenga disponible.

¿Cuáles son las razones para solicitar divorcio en Puerto Rico?

El Código Civil reconoce como causales de divorcio: 1) mutuo consentimiento; y, 2) ruptura irreparable.

¿Qúe ocurre con la casa en un caso de divorcio?

Por regla general, la casa y los bienes estarán sujeto a un proceso de liquidación que se tiene que presentar en un pleito aparte al proceso de divorcio. De haber menores de edad, pueden existir excepciones que impidan la liquidación de la propiedad.

¿Quién tiene que pagar pensión alimentaria?

La pensión alimentaria, por regla general, debe ser pagada a favor del menor por el padre/madre quien no posee la custodia (tenencia fisica del menor) del hijo que procrearon. De haberse establecido una custodia compartida, hay que realizar un calculo diferente en relación al pago de pensión alimentaria.

Pensiones Alimentarias

¿Quién es el alimentante?

Cualquier persona que por ley tenga la obligación de proveer alimentos y cubierta de seguro médico. Se refiere al padre o a la madre con la obligación de proveerle alimentos y cubierta de seguro médico a un hijo o una hija menor de edad.

¿Quién es el alimentista?

Cualquier persona natural que por ley tenga derecho a recibir alimentos o cubierta de seguro médico. Incluye cualquier agencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de otra jurisdicción a la cual una persona haya cedido sus derechos de alimentos y que haya suministrado los mismos. Alimentista se refiere al o a la menor de edad para quien se fijará, modificará o revisará la pensión alimentaria.

¿Qué son Alimentos?

Todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica del o de la alimentista según el ingreso familiar. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del o de la alimentista.

¿Qué es la Pensión Básica Alimentaria?

Cantidad monetaria que la persona no custodia debe proveer para el pago de gastos básicos en los que es necesario incurrir para la crianza del o de la alimentista. Los gastos básicos incluyen aquellos gastos por concepto de alimentación, servicios públicos o utilidades, transportación, entretenimiento, vestimenta, excepto gastos de uniforme.

¿Qué es la Pensión Alimentaria Suplementaria?

Cuantía que la persona no custodia debe destinar para pagar la parte proporcional que le corresponde por concepto de gastos suplementarios.

¿Qué factores se toman en consideración para calcular la pensión alimentarias ?

Por regla general se toma en consideración lo siguiente: 1) los ingresos de la persona custodia; 2) los ingresos de la persona no custodia; 3) la edad de las personas menores; 4) la cantidad de menores; y 5) las necesidades de las personas menores.

¿Qué sucede si no tengo ingreso para calcular la pensión?

El juzgador o la juzgadora imputará una cantidad que tomará en consideración al momento de determinar la pensión alimentaria para beneficio de un o una menor de edad.

Herencia

¿Qué pasa cuando un familiar fallece?

Si ese familiar murió sin testamento, en Puerto Rico se establece un orden de herencia. Los llamados a heredar son sus parientes mas próximos de conformidad con un orden de preferencia: a) sus descendientes (ej. hijos, nieto, bisnieto, etc) y el cónyuge viudo; a falta de descendientes, heredan sus ascendientes (ej. Padres, abuelos, bisabuelos, etc);  a falta de estos, hereda, 3) los hermanos y en ausencia de estos, los sobrinos; 4) los otros parientes hasta el sexto grado de consaguinidad; 5) y por último, el estado.

¿En caso de que no exista testamento que sucede?

Hay que establecer quienes son los herederos, y se debe acudir al Tribunal con una solicitud de declaratoria de herederos.

¿En qué tiempo tengo que tramitar la declaratoria de heredero?

Se deben tramitar lo antes posible, luego de la muerte de la persona. A medida en que transcurra mucho espacio de tiempo pueden ocurrir confusiones que dificultarían los procesos posteriores al momento de adjudicar y liquidar la herencia.

Condominios

¿Qué es un agente administrador?

Persona designada por el Consejo de Titulares para administrar la operación diaria del condominio, bajo la supervisión del Director o la Junta de Directores.

¿Qué es el Consejo de Titulares?

Órgano rector y deliberativo del condominio, con personalidad jurídica y constituido por todos los titulares.

¿Qué son elementos comunes generales?

Se consideran elementos comunes generales, salvo disposición o estipulación en contrario los siguientes:

(1) El terreno, los sótanos, azoteas, patios y jardines.

(2) Los locales destinados a alojamiento de porteros, oficiales de vigilancia, personal que presta servicios de limpieza y mantenimiento u otros, así como los locales destinados para almacenamiento conocidos como covachas.

(3) Las áreas destinadas a estacionamiento.

(4) Las áreas recreativas que excedan lo requerido por la reglamentación urbana o por las autoridades competentes.

¿Qué son elementos comunes?

Son los elementos que no son susceptibles de propiedad individual por los titulares y sujetos a un régimen de indivisión forzosa.

¿Qué es la fachada del condominio?

El diseño del conjunto arquitectónico de los elementos comunes y estético exterior del edificio, según se desprende de los documentos constitutivos de condominio.

¿Qué es una obra de mejora?

Toda obra permanente que no sea de mantenimiento, dirigida a aumentar el valor o la productividad de la propiedad en cuestión o a proveer mejores servicios para el disfrute de los apartamentos o de las áreas comunes.

¿Qué es una obra extraordinaria?

Toda obra de mantenimiento no prevista en el presupuesto anual, que requiera la imposición de una derrama para su ejecución.

¿Cuáles son las consecuencias de no pagar la cuota de mantenimiento?

La Junta de Directores tiene la facultad de ordenar que se suspendan los servicios recibidos a través o por medio de los elementos comunes generales, incluidos los servicios de agua potable, gas, electricidad, teléfono, así como los servicios de transmisión de voz, video y data y/o cualquier otro servicio similar a éstos, a aquellos condóminos morosos que, al no pagar sus cuotas de mantenimiento o su parte proporcional del seguro comunal, se sirven graciosamente de los elementos a cuyo mantenimiento no contribuyen como les corresponde, adeudan dos (2) o más plazos consecutivos de sus cuotas, cuotas especiales, derramas, multas con pago vencido de sesenta (60) días o mas, o alguna prima vencida del seguro comunal por cualquiera de los apartamentos de los que sea titular.

Si no tengo al día mis pagos de la cuota de mantenimiento ¿tengo derecho al voto en las asambleas?

Aquellos titulares que adeuden tres (3) o más plazos consecutivos de cuotas, y/o derramas y/o cuotas especiales y/o multas con pago vencido de sesenta (60) días o más, y/o alguna prima vencida del seguro comunal por cualquiera de los apartamentos de los que sea titular, quedarán temporalmente privados de ejercer su derecho al voto, prestar su consentimiento o expresarse en las asambleas del Consejo de Titulares.